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Fallos: 309:1168 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Los testigos son contestes en manifestar que, tras la muerte de Eduardo Ruibal, el personal del Ejército se llevó a Adriana Claudia Marandet.

A ello debe sumarse el hecho de. que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operába bajo el comando del Ejército Argentino.

Como consecuencia de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En este sentido, de la documentación aportada por Beatriz Elena ° Bobes de Marandet en la audiencia y demás constancias que obran en poder del Tribunal, se ha demostrado que se hicieron gestiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que, por Resolución 25/78, dispuso observar al Gobierno Argentino que estos .

hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la Jibertad y a la seguridad de las personas, recomendando la inme- .

diata libertad de la señora Ruibal.

La señora de Marandet aportó cartas remitidas al Ministro del .

Interior, General Albano Harguindeguy, solicitando información acerca de la víctima, de fechas 21 de febrero y 5 de abril de 1977, así como también presentaciones posteriores, en el año 1980, todas respondidas en forma negativa. En el plano judicial se iniciaron los recursos de hábeas corpus Ne 43.831, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, y N° 12.485, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, ambos infructuosos. A Adriana Claudia Marandet de Ruibal se la mantuvo clandestinamente privada de su libertad en el lugar de detención conocido como "Club Atlético", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército. - .

Al respecto, coincidieron en haber compartido cautiverio en el mencionado lugar con la víctima, Ana María Careaga y Mónica Ma- - '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1168

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