Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1167 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

" Estas afirmaciones adquieren credibilidad teniendo en cuenta la hora en que se produjo el allanamiento y la modalidad operativa de éste (que se desprende con claridad de las actas policiales de fs. 1 y 2 del expediente antes mencionado del Consejo de Guerra Especial Estable Ne 1/1).

Por 'su parte, tanto del testimonio de Rosa Micheletti de Fichelson, como por el recibo de fs. 12 del expediente de referencia, en el que consta que Ruibal ingresó a la Morgue Judicial el 18 de febrero de 1977, se desprende que la víctima se hallaba en calzoncillos al ser muerta, lo: que refuerza la creencia acerca 'de su estado de indefensión frente a los agresores. - PA Un serio indicio en este sentido resulta, además, la peritación de fs. 21, en la que, siendo sometido el cadáver de Ruibal a un "dera. motest" para detectar la presencia de restos de deflagración de póle vora en sus manos, dicho examen dio resultado negativo. Todo ello desarticula el intento, de dar visos de legalidad a esta muerte, a través de la suposición de un enfrentamiento.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a. Eduar- Ne, do Edelmiro Ruibal fue desarrollado de acuerdo" al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 437: MARANDET DE RUIBAL, ADRIANA CLAUDIA Está probado que Adriana Claudia Marandet de Ruibal fue pri vada de su libertad el día 17 de febrero de 1977, en su domicilio, sito en la calle Pergamino 397, de esta Capital, por efectivos del Ejército Argentino. - .

En este sentido, deben tenerse presentes las manifestaciones .dé Beatriz Elena Bobes de Marandet y Marcela Hebe Marandet, unidas .

a las de los restantes testigos que depusieron en la audiencia, en los términos en que ya fueron consignados en el caso N° 436.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos