Por otra parte, no está probado que luego del día 7 de diciembre de 1976 en que fue entregado a las autoridades militares para la efectivización de la libertad dispuesta; Jorge Osvaldo Weisz haya sido visto en libertad. :
Ni del expediente a que se hiciera referencia en párrafo que antecede, ni del recurso de hábeas corpus N° 211 del Juzgado Federal N° 3 de esta Capital que corre agregado por cuerda, surge cons tancia alguna de que Weisz haya recuperado su libertad, o de que " haya sido visto en esa condición. Por el contrario, todas las constancias oficiales glosadas en los expedientes mencionados por autoo - ridades militares se limitan a desconocer todo antecedente sobre el .
beneficiario de las acciones allí deducidas, lo que también sucede con la prueba informativa requerida por el Tribunal y contestada por el Estado Mayor Conjunto el 12 de junio de 1985.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la "privación de la libertad de que fuera víctima Jorge Osvaldo Weisz y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de "estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtierí no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge .
" Osvaldo Weisz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto.
— en la cuestión de hecho Ne 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1140
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