Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1142 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Además ambos reconocieron el lugar en que permanecieron cautivos al concurrir, una vez en libertad, acompañados por inte grantes de la citada Comisión.

Quedó demostrado que en. ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En tal sentido Rojas refiere que en los dos lugares en que permaneció cautivo fue reiteradamente torturado de diversas for mas, mientras era interrogado, especialmente mediante golpes y pasajes de corriente eléctrica.

Ello se corrobora con los testimonios de Antonio Rafael Zárate y Pedro Atilio Velázquez Ibarra, en cuanto refieren haber padecido iguales métodos de torturas, afirmando que todos los cautivos" también las sufrieron.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Al respecto tanto la víctima como los testigos ya mencionados resultan contestes en cuanto a las infrahumanas condiciones de encierro, haciendo especial hincapié en la obligación de permanecer tirados en el piso, atados y con los ojos vendados, sin atención médica y prácticamente sin contacto entre ellos.

Está probado que Ismael Rojas fue puesto a disposición del .

. Poder Ejecutivo Nacional el 3 de noviembre de 1976, recuperando su libertad el 31 de agosto de 1978.

Ello resulta de los propios dichos de la víctima, corroborados por los decretos N° 2776 y 2043 del Ministerio del Interior, agre gados a estas actuaciones.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ismael Rojas fueron desarrollados de acuerdo. al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos