Además ambos reconocieron el lugar en que permanecieron cautivos al concurrir, una vez en libertad, acompañados por inte grantes de la citada Comisión.
Quedó demostrado que en. ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En tal sentido Rojas refiere que en los dos lugares en que permaneció cautivo fue reiteradamente torturado de diversas for mas, mientras era interrogado, especialmente mediante golpes y pasajes de corriente eléctrica.
Ello se corrobora con los testimonios de Antonio Rafael Zárate y Pedro Atilio Velázquez Ibarra, en cuanto refieren haber padecido iguales métodos de torturas, afirmando que todos los cautivos" también las sufrieron.
Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Al respecto tanto la víctima como los testigos ya mencionados resultan contestes en cuanto a las infrahumanas condiciones de encierro, haciendo especial hincapié en la obligación de permanecer tirados en el piso, atados y con los ojos vendados, sin atención médica y prácticamente sin contacto entre ellos.
Está probado que Ismael Rojas fue puesto a disposición del .
. Poder Ejecutivo Nacional el 3 de noviembre de 1976, recuperando su libertad el 31 de agosto de 1978.
Ello resulta de los propios dichos de la víctima, corroborados por los decretos N° 2776 y 2043 del Ministerio del Interior, agre gados a estas actuaciones.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ismael Rojas fueron desarrollados de acuerdo. al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1142
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