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Fallos: 309:1145 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En efecto, en el expediente antes mencionado obran informes de la Policía Federal (1 de septiembre de 1976, fs. 9) y del Estado .

. Mayor del Ejército, Jefatura 1 (3 de septiembre de 1976, fs. 11). en .

el sentido de que no existen antecedentes respecto de Antonio Horacio Miño. ..A Antonio Horacio Miño Retamoso se lo mantuvo clandestina mente en cautiverio en el Regimiento 29 de Infantería, con asiento en la ciudad de Formosa, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército. .

En tal sentido, la víctima manifestó que luego de 'su detención ' fue mantenido en cautiverio en algunos Jugares de la Capital Fede ral, y conducido en avión a Formosa, al Regimiento 29 de Infantería de Monte. .

En aquella .unidad militar declararon en la audiencia haber.

compartido su cautiverio con la víctima Antonio Rafael Zárate y Pedro Atilio Velázquez Ibarra. . Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a — algún mecanismo de tortura. . E.

En efecto la víctima manifestó que en Formosa fue torturado, -.

lo que corroboran tanto Zárate como Velázquez Ibarra., El primero - afirmó que. Miño Retamoso fue castigado brutalmente, que lo escuChaba gritar y le aplicaban picana y golpes de puño. Velázquez Ibarra dijo que al llegar a dicho lugar ya. se encontraba muy gol peado, y allí lo golpearon más. . . .

Está probado que Antonio Horacio Miño Retamoso recuperó "su libertad el 5 de junio de 1977. - - Los dichos de la víctima al respecto resultan verosímiles a jui cio del Tribunal. . , NU. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Anto- , nio Horacio Miño Retamoso fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1145

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