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Fallos: 309:1144 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1144 e. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por último, surge de autos,. que el hecho que damnificó -a Juan de Dios Gómez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. - . .

CASO Ne 417: MIÑO. RETAMOSO, ANTONIO HORACIO —.

Antonio Horacio Miño Retámoso fue privado de su libertad el .

día 24 de; agosto de 1976, en la sede del Club Ciudad de Buenos Aires, sito en Rodríguez 589 de esta Capital, por miembros del Ejército Argentino. , Ello resulta acreditado por los dichos de la víctima, vertidos por exhorto diplomático en la ciudad de Madrid, en el sentido de que el día mencionado se hizo presente en su lugar de trabajó un:

grupo de seis o siete personas con uniformes de la Policía Federal y el Ejército Argentino y se lo llevaron detenido un patrullero.

Corroboran estas afirmaciones los términos de la presentación de fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto por su madre, María Agustina Retamoso de Miño, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U" (causa .

1478). . . . Debe sumarse además el conjunto de pruebas que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en dependencias del Ejército Argentino. .

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. En este sentido debe tenerse presente el recurso de hábeas: corpus interpuesto en su favor, al que se hizo referencia anteriormente, el que fuera rechazado el 30 de septiembre de 1976. " Do Está probado que a-raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. - . :

- - , . 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1144

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