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Fallos: 309:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Batallón de Logística de Villa Martelli, a las Comisarías de Banfield y Monte Grande y finalmente a la Unidad 9 de La Plata. En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el cual se declara incompetente y remite las actuaciones a la Justicia Civil, donde es dejado en libertad por falta de mérito y. posteriormente sobreseído primero provisionalmente y luego en forma definitiva (conf. causa N° 40.735 del Juzgado Federal N° 3). . - . .

Ha quedado acreditado que este tipo de procedimientos de blanqueo de cautivos, era el que comúnmente se empleaba en "El Vesubio" —conf. caso 385, Wejchenberg Ricardo Daniel, entre otros—.

No está probado que en ocasión de su secuestro le fueran sus- - .

- traídos efectos personales de su domicilio.

Los dichos de Fernández en el sentido de que el grupo apre- hensor se apoderó de dinero y de un reloj, no aparecen corroborados por ningún otro elemento de convicción.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Faustino José Carlos Fernández fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N° 406: CAPITMAN, CARLOS HUGO Está probado que Carlos Hugo Capitman fue privado de su li bertad en horas de la tarde del 28 de marzo de 1976 en la calle Sarmiento al 1400 aproximadamente, de esta Capital.

"En efecto, los elementos probatorios incorporados a las actua ciones así lo indican. Tal el caso de la declaración testimonial de —— Carlos Alberto Spadavecchia que relata que ese día, mientras se ., encontraba con Carlos Hugo Capitman, Laura Noemí Creatore y Alicia Arriaga, todos ellos compañeros - de estudios universitarios, frente a la puerta de ingreso al edificio donde el padre del primero .

de los nombrados poseía un estudio contable, fueron interrogados por un agente policial quien les requería sus documentos, luego de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1124

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