Está demostrado que a Hugo Capitman se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio la Seccional 3: de la Policía Federal y en dos sitios indeterminados más, todos ellos bajo el comando operacional dependiente del Primer Cuerpo de Ejército. —.
Para concluir afirmativamente en este caso ha de recurrirse nuevamente al testimonio de Spadavecchia. Relata ante este Tri" bunal que luego del suceso de su detención son conducidos en breve trayecto hasta la Seccional 3". Ese mismo día y horas después, es trasladado con sus ojos con una venda a un sitio igualmente muy cercano a dicha seccional; a la mañana siguiente, en un camión, tras un recorrido que demandó una hora y cuarto .hasta otro sitio sobre el cual no ahondó en detalles, recuperaron su libertad; eso sucedió el 15 de abril, en un descampado cercano a la guarnición militar de Campo de Mayo.
En este relato, Spadavecchia atestigua haber compartido cautiverio junto con sus tres restantes compañeros de estudio.
Alicia Amelia Arriaga, en su declaración ya citada, coincide en que el primer sitio a donde se llevó a ese grupo fue la seccional 3:
de la Policía Federal. Es más explícita que la anterior, al indicar las calles Callao y Viamonte. Coincide en que al día siguiente fue:
ron trasladados a un lugar más lejano y desolado, tal como una casa abandonada, donde ellos cuatro eran los únicos detenidos; ubica ese lugar como cercano a "El Palomar" describiendo los alrededores que pudo observar, luego de lograr quitarse la venda, su birse a un banco y mirar a través de una pequeña ventana. Así vio una avenida asfaltada, un campo con jardín al frente con un dato muy ilustrativo, estatuas de ciervos. Finaliza diciendo que el ruido de los aviones era permanente y que se escuchaba el ensayo de marchas militares. También en este caso la testigo refiere el viaje en camión de los cuatro compañeros de estudios.
Está acreditado que Carlos Hugo Capitman fue sometido a un mecanismo de tortura. .
"Tal es lo que surge del testimonio de Carlos Alberto Spadavecchia, en el que expresa que tras su detención fueron pasibles de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1126
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