No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
En efecto, si bien los testigos mencionados anteriormente afirman haber sido objeto de similares formas de torturas, circunstancia comentada entre ellos, y además haber escuchado gritos en el momento en que las recibían, con relación a Oesterheld: no dan precisiones, incluso Casaretto al ser interrogado sobre dicho aspecto manifiesta que no le consta que la víctima hubiera sido torturada, aunque la vio con un vendaje en la cabeza. E. No está probado que Héctor Germán Oesterheld recuperara su libertad. .
Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Héctor Germán Oesterheld y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una ñdistinción.
1 En cuanto a los Comandantes de la Fuerza "Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se.tienc presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.
Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no exis te elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan N acreditar con febaciencia tal extremo.
—_ Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Héctor Germán Oesterheld fue desarrollado de acuerdo al proceder des£ripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1075
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