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Fallos: 309:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sánchez de Oesterheld, al declarar en la audiencia, manifestó que en septiembre de 1976 su domicilio, ubicado en la calle Rivadavia 1985 de Beccar, Provincia de Buenos Aires, fue allanado por miem . bros del Ejército que, luego de tirar una bomba de estruendo penetraron en su casa con el objeto de llevarse a su marido. Al no conseguir su cometido por hallarse éste ausente, se retiraron. Con posterioridad no volvió a ver a la víctima.

El doctor Jorge Firmat y el ingeniero Enrique Constantino Manrique, ambos vecinos de la señora de Oesterheld, así como la " señora María del Valle Arce García, empleada doméstica de la nombrada, deponen en la audiencia en similares términos. .

Obra agregado el expediente N° 30.588 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11, caratulado: "Oesterheld, Héctor Germán s/ausencia simple", iniciado el 19 de julio de 1979 por su cónyuge, con motivo de no tener noticias de la víctima des- .

de mayo de 1977. . .

Se suma a lo expuesto el hecho de que Oesterheld fue visto en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los testimonios vertidos por Javier Antonio Casaretto y Juan Carlos Benítez, en la audiencia y a fs. 518 de la causa Ne 1800 del Juzgado en lo Penal N° 7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", quienes, coincidentemente, afirman haber permanecido alojados en el citado lugar entre fines del año 1977 y principios de 1978, mencionando a Oesterheld como una de las personas con quienes compartieron sus cautiverios,- agregando que tuvieron oportunidad de hablar con él. — Los testigos nombrados precisan las características físicas del lugar de encierro, como asimismo los nombres o apodos de los guardias, lo que coincide con los relatos suministrados por diverSas personas que como ya quedó acreditado permanecieron en "El Vesubio". Ello resulta conteste con la declaración formulada por el psicólogo Eduardo Jaime José Arias ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1074

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