respecto, no se hallan corroborados por ningún otro elemento de juicio. - .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Raúl Eduardo Contreras fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N?° 374: AYERDI, CECILIA LAURA . No está probado que Cecilia Laura Ayerdi fue privada de su libertad el día 28 de septiembre de 1978, de su domicilio, ubicado en la calle La Rioja Ne 1244, piso 6, departamento "A", de la Capi- .
tal Federal. .
Si bien la nombrada refiere dicha circunstancia al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y ante el Juzgado en lo Penal Ne 7, de Morón, en los autos Ne 1800, caratula dos "Fiscal Armando Benet s/denuncia", ningún elemento de con- .
vicción se ha agregado a esta causa que corrobore sus dichos, toda vez que no ha sido vista en cautiverio por ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia, ni se han colectado pruebas res pecto de eventuales gestiones que se hubieran realizado en su favor .
como consecuencia de una supuesta privación de la libertad.
CASO N° 375: FARIAS, OMAR JORGE
Está probado que Omar Jorge Farías fue privado de su libertad .
el 7 de mayo de 1977, aproximadamente a las 2, en su domicilio ubi- cado en 9 de Julio N° 733, de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.
A Omar Jorge Farías se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
También está probado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. - o . r
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1070
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1070¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
