Este aspecto ha quedado reiteradamente acreditado en los ca- sos anteriores, en los que a través del relato de los prisioneros se demostró las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidos en "El Vesubio". Farías refiere al respecto que debió perma- > necer encapuchado en pequeños sitios denominados "cuchas", sin la medicación que requería. .
Está probado que Juan Farías recuperó su libertad.
Ello es expuesto por la propia víctima, quien manifiesta que Juego de tres días de encierro fue dejado en libertad su hijo me.
nor, Juan Carlos. En los primeros días de octubre de 1977 ocurre lo mismo con su otro hijo, Omar Jorge, que es dejado en la localidad de Lomas de Zamora, y que en el mismo mes él es trasladado a una Comisaría de Valentín Alsina, junto con Alvaro Aragón, quien > al deponer en la audiencia avala tal circunstancia.. Allí se entera — . que había sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, .
permaneciendo en dicho lugar pór espacio de dos meses, luego de .
los cuales es nuevamente trasladado a la Unidad Carcelaria N°.9 .
hasta el 12 de octubre de 1979, cuando recupera su libertad. .
. Obra agregado el Decreto N° 3269 del que surge que fue-puesto —. a disposición del P.E.N. el 26 de octubre de 1977, o sea a más de cinco meses de su detención. . . o Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Farías fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto la cuestión de hecho Ne 146.
CASO N° 377: OESTERHELD, HECTOR GERMAN Está probado que Héctor Germán Oesterheld fue privado de su libertad en el mes de. abril de 1977, por personal que dependía del Ejército Argentino. .
En efecto, si bien al respecto no han podido colectarse elemen:
o tos que permitan acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lu gar en que se produjo dicha privación, su esposa la señora Elsa
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1073
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