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Fallos: 309:1069 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Dicho aspecto ha quedado acreditado en los casos ya analizados, donde se demostró que los cautivos en "El Vesubio" eran obli- .

gados a permanecer tirados en el piso, atados y con los ojos. vendados, sin atención médica adecuada y deplorables condiciones de higiene. A ellos, pues, se remite. —. . . Raúl Eduardo Contreras recuperó su libertad el 23 de mayo , de 1979.- , .

En tal sentido, la víctima refiere que en el mes de septiembre fue trasladado junto a un grupo de personas en su misma situación a un Regimiento de La Plata, posteriormente a la Comisaría octava de la misma ciudad y finalmente a la Unidad Penal 9, también de La Plata, desde donde recuperó su libertad. Agrega que en ese ínte. rin se le formó Consejo de Guerra el que luego se declaró incom petente remitiendo la causa a la Justicia Federal, la que ordenó su libertad por falta de mérito. Obra agregado el expediente N° 40.741, - seguido a Contreras y otros por infracción a la ley 20.840 y 21.325, del Juzgado Federal N° 3, en el que se sobreseyó provisionalmente en la causa y respecto del nombrado, sobreseimiento éste que luego se convirtió en definitivo. , o Obra también agregado el expediente Ne 14.934, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Ne 17, Secretaría N° 153, caratulado "Contreras, Raúl Eduardo, privación ilegítima. de la libertad", en el que a fs. 26 el Servicio Penitenciario informó que, Contreras se hallaba alojado en la Unidad 9, de La Plata, desde el 12 de octubre de 1978 a disposición del Supremo Consejo de Guerra Especial Estable N° 1, Secretaría N° 1, lo que —°. motivó que con fecha 30 de marzo de 1979 se sobreseyera definitivamente en dicha causa —conf. fs. 37—. Como se ha visto en casos ya analizados, dicho tipo de procedimiento de "legalización" de cautivos, era el que comúnmente se utilizaba en "El Vesubio" en esa época —conf. casos Pérez de Micflik, Ne 157, entre muchos otros—. , .

No quedó probado que en ocasión de su secuestro le fueran sustraidos efectos de su propiedad. En tal sentido, sus dichos al a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1069

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