Se remite, pues, a lo allí analizado.
Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. .
Contreras, al declarar en la audiencia, presentó entre otra documentación, la copia de un telegrama dirigido al Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, General Suárez Mason, fechado el 16 de septiembre de 1978, en el que se le requería sobre su paradero.
Obran además agregados el expediente N° 135, del Juzgado Na"cional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal —- .
Ne 2, Secretaría N° 5, caratulado "Contreras, Raúl Eduardo s/recurso de hábeas corpus", iniciado también por su padre con fecha 30 de octubre de 1978, y el 3421, del Juzgado Federal N° 4. .
Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. o En efecto, en los antes referidos recursos de hábeas corpus, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que Raúl Eduardo Contreras no se encontraba detenido ni se habían dictado medidas restrictivas .
contra su libertad —conf. fs. 8, 9 y 10, del expte. N° 135, y fs. 7, 8 y 9, del expte. N° 3421—, lo que motivó que ambos recursos fueran rechazados. . L Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno' de estos informes.
Como quedó probado, en la detención de Raúl Eduardo Contreras intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido, no corresponde efectuar consideración alguna respecto de las dos fuerzas restantes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1067
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