recupera su libertad. En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el que se declaró incompetente, pasando las actuaciones al Juzgado Federal Ne 3, Secretaría N° 8 —conf. causa N° 8536, "Waen, Laura y otros s/inf., ley 20.840 y 21.325"—, donde se dispuso su libertad por falta de mérito y luego se sobresee provisionalmente en la causa ya su respecto, pronunciamiento que más tarde se convierte en definitivo —conf. fs. 88, 131 y 187—.
Además como quedó demostrado al tratar esta cuestión en los — casos anteriores, este tipo de procedimiento de "legalización" de cautivos, era el que comúnmente se empleaba en esa época en "El Vesubio" —conf. casos 157, 158, 159 y 367, entre otros—. .
No está probado que durante su aprehensión le fueran sustraidos de su domicilio efectos personales.
En tal sentido, los dichos vertidos por la víctima no alcanzan a demostrar este aspecto, toda vez que al ser interrogado sobre el particular Raúl Eduardo Contreras, quien fue secuestrado junto a Lorusso, manifiesta no recordar dicha circunstancia, no habiéndose incorporado ningún otro elemento de convicción.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Guillermo Alberto Lorisso fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO Ne 373: CONTRERAS, RAUL EDUARDO Está probado que Raúl Eduardo Contreras fue privado de su libertad en la madrugada del día 19 de agosto de 1978, mientras se encontraba en el domicilio de un amigo, ubicado en la calle Achá"val 631, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército.
Esta circunstancia ha quedado fehacientemente acreditada en el caso anterior, correspondiente a Guillermo Alberto Lorusso, toda vez. que el nombrado y Contreras fueron secuestrados en el mismo momento y lugar.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1066
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