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Fallos: 309:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A Raúl Eduardo Contreras se lo mantuvo clandestinamente en . cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. . . . 1 Ello surge de los dichos de la víctima vertidos en la audiencia .

y ante el Juzgado Penal N° 7, de Morón, en los autos N° 1800, cara- ' tulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" —conf.-fs. 133—, donde manifiesta que luego de ser secuestrado junto con Lorusso, fueron conducidos en el automóvil de éste al referido lugar. Agrega que una vez 'en libertad concurrió a un reconocimiento judicial del mencio nado sitio, el que arrojó resultado positivo.

- .Lo expuesto encuentra corroboración en los testimonios de Horacio Hugo Russo —caso 366—, Darío Emilio Machado —caso 369— y Guillermo Alberto Lorusso —caso 372—, personas éstas que al — considerarse sus respectivos casos, se acreditó que permanecieron en cautiverio en "El Vesubio" para la misma fecha que la víctima, a la cual afirman haber visto. En idéntico sentido depone Juan Antonio Frega. .

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue some- ; tido a algún mecanismo de tortura. . Contreras afirma que, además de ser golpeado mientras era .

interrogado sobre sus actividades, se le tapó la cabeza con una ..—" bolsa de polietileno, lo que le provocaba principios de asfixia.

A través de los casos ya analizados, ha quedado fehacientemente 7 comprobado, los métodos de torturas a que eran sometidas las per- ..

sonas alojadas en "El Vesubio", los que concuerdan con los des-" criptos por la víctima. Se suma como elemento probatorio de significativa relevancia, el hecho de que el testigo Darío Emilio Ma.. chado afirmó haber escuchado los gritos de Contreras, mientras éste era torturado. - . .

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

. . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1068

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