igual tenor que la anterior; dos oficios del Ministerio del Interior de fechas 6 y 28 de. septiembre de 1978, en las que se hace saber que no se tienen noticias sobre el paradero de la víctima. Se encuentra también agregado el expediente Ne 44.476, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Ne 4, Secretaría N° 111, instruido con motivo de la privación ilegítima de la libertad de Guillermo Alberto Lorusso, cuyo antecedente es el recurso de hábeas corpus N° 46, que tramitó por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 —conf. fs. 1—. No obstante, no corresponde: considerar la posible mendacidad de táles informes, toda vez que por error material el citado recurso no fue incluido dentro de las respectivas cuestiones de hecho, y los que si lo fue ron, no corresponden a Lorusso. .
A Guillermo Alberto Lorusso se lo mantuvo clandestinamente .
en cautiverio el lugar de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. .
En tal sentido, Lorusso brinda un pormenorizado relato de la forma en que se enteró del lugar adonde fue conducido Juego de su secuestro, explicando que se hallaba ubicado en la intersección del Camino de Cintura y la Autopista Ricchieri, zona ésta que conocía detalladamente por haber vivido en ella.
| Asimismo, gran cantidad de testigos afirmaron haber compar tido su cautiverio junto a la víctima en el citado lugar. - Declaran de esta manera Roberto Oscar Arrigo y Darío Emilio Machado, personas éstas que al tratarse sus respectivos casos —números 367 y 369, respectivamente—, ha quedado fehacientemente demostrado que permanecieron cautivos en "El Vesubio" para la misma época que Lorusso. — En similar forma depónen Juan Antonio Frega y Raúl Eduardo - Contreras —caso 373— quien, como se dijo, era amigo de la víctima y fue secuestrado junto a ella.
También 'está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1064
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