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Fallos: 309:1063 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. .

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Rodolfo Montero fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N2 146. -
CASO N° 372: LORUSSO, GUILLERMO ALBERTO
Está probado que el contador público Guillermo Alberto Lorusso fue privado de su libertad en la madrugada del día 19 de agosto de 1978, de su domicilio, ubicado en lá calle Achával 631, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. .

Ello surge de los propios dichos de la víctima vertidos en la audiencia y ante el Juzgado Penal N° 7, de Morón, en los autos Ne 1800, caratulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" —conf.

fs. 142—, quien refiere que el grupo vestía de civil, y luego de interrogarlo acerca de sus actividades y revisar sus efectos personales procedió a introducirlo en un automóvil marca Fiat 600, de su pro- piedad, junto con su amigo Raúl Eduardo Contreras —caso 373—, quien en ese momento se encontraba en su casa, y que depone en igual sentido que la víctima.

Se suma a lo expuesto, el hecho de haber sido visto tanto la víctima como su amigo Contreras en un lugar clandestino de detención, por diversos testigos, a los que más adelante se hará referencia.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al declarar en la audiencia, Lorusso aporta al Tribunal la si- .

guiente documentación: una nota de fecha 4 de septiembre de 1978, la que Monseñor Pío Laghi, Nuncio Apostólico, contésta un pedido haciendo saber que no obtuvo ninguna información sobre la víctima; otra nota de la Conferencia Episcopal Argentina del 5 de septiembre de 1978, firmada por el Presbítero Gustavo Podestá, con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1063

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