Ello surge de la declaración brindada por la víctima en el séntido de haber sido obligada a entrar en una habitación donde luego de ser desnudada y atada a una cama, es interrogada mientras se la sometía a golpes y pasajes de corriente eléctrica.
Sus dichos coinciden con los vertidos por otras personas cautivas en "El Vesubio" en cuanto a'las características de la sala de tortura, de los métodos empleados y de sus ejecutores.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Este aspecto ha quedado fehacientemente acreditado al tratarse en numerosos casos anteriores, donde quedó manifestado, a través de distintos testimonios, las infrahumanas condiciones de vida a que se sometía a los cautivos en "El Vesubio", consistente en la obligación de permanecer tirados en. pequeñas "cuchas", atados y encapuchados, con escasa alimentación y sin asistencia médica y en deplorables condiciones de higiene. Inés Vázquez recuperó su libertad a fines del mes de julio de 1978. - . .
Ello es expuesto por la víctima, quien refiere que fue dejada en el barrio de Belgrano, a pocas cuadras de su domicilio, y corroborado por los dichos de su hermana Cecilia Vázquez, quien mani fiesta que al producirse la liberación de Inés le proporcionó un plato de comida, circunstancia ésta también mencionada por la víctima.
No quedó acreditado que en ocasión de su secuestro le fueron .
sustraídos efectos personales de su domicilio. En tal sentido se remite a las consideraciones vertidas en el caso anterior.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron: a Inés Vázquez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1039
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