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Fallos: 309:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de romper la puerta de entrada, procediendo a encapucharla a ella y a su hermana Inés Vázquez —caso 362— y a llevárselas eñ un automóvil. . , El padre de las nombradas, señor Arturo Vázquez, brinda un relato concordante al denunciar el hecho ante la justicia mediante la presentación de un recurso de hábeas corpus, al que más adelante se hará referencia. .

Por otra parte, todo lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio, para la época de su secuestro, en un centro clandestino que dependía de la Fuerza Ejército, por diversos testigos a los que luego se aludirá. A Cecilia Vázquez de Lutzky se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

La nombrada, manifiesta que luego de ser sacada junto a su hermana de su domicilio es conducida a un lugar, del cual proporciona .

sus características, como asimismo los nombres o apodos de los guardias, lo cual concuerda acabadamente con los testimonios de numerosas personas que, como quedó ácreditado, estuvieron en cautiverio en el mencionado centro clandestino de detención.

Además, la víctima concurrió a una inspección judicial en la re- .

ferida causa N° 1800 —conf. fs. 75— en compañía de otras personas, la que arrojó resultado positivo.

Finalmente, obran los testimonios de Jorge Watts, Darío Emilio Machado, Roberto Oscar Arrigo, Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchenberg, Dora Garín, Raúl Eduardo Contreras, Horacio Hugo . Russo y María Angélica "Pérez de Micflik, todos contestes en cuanto afirman haber permanecido alojados en la misma época junto a la - víctima, en "El Vesubio".

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue so- metida a algún mecanismo de tortura. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1035

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