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Fallos: 309:1037 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sobre este aspecto, ha quedado demostrado que este tipo de procedimiento era el que comúnmente se utilizaba en "El Vesubio", —en esa época para "legalizar" a los cautivos —conf. caso N° 158, Estrella Iglesias Espasandín, entre otros—.

- En cambio no quedó demostrado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio, toda vez que los elementos de juicio colectados al respecto resultan insuficientes. . . Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autori dades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Se encuentra agregado el expediente N° 23.363 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 27 de la Capital Federal, Secretaría Ne 124, caratulado: "Vázquez, Arturo interpone recurso de hábeas corpus en favor de Vázquez Cecilia y Vázquez Inés" iniciado con fecha 21 de julio de 1978. " E .

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad reque:

rida contestó negativamente. ..- .

En efecto, en el recurso de hábeas corpus citado en la cuestión de hecho anterior, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Comando.en Jefe del Ejército informaron que las beneficiarias del recurso no se encontraban detenidas ni se habían dictado medidas restrictivas contra su libertad —conf. fs. 5, 7 y 9—, lo que motivó que con fecha 18 de agosto de 1978 se rechazara el re— curso —conf. fs. 11—. . .

° Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de alguno de estos informes. .

Como quedó probado, en la detención de Cecilia Vázquez de Lutzky, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la exis tencia de una respuesta mendaz.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1037

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