Al respecto cabe remitirse a lo expuesto en el caso anterior, en el que se analizó la situación de Esther Gersberg de Díaz Salazar, esposa de la víctima. — "Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. .
Además de lo considerado en el caso anterior, obran agregados los antecedentes presentados en la Embajada de España, relacionados con la desaparición de la víctima, atento su condición de ciudadano español. A Luis Miguel Díaz Salazar se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
En tal sentido resultan coincidentes los dichos de gran canti dad de testigos que declararon en la audiencia, los que refieren haber permanecido alojados allí junto a la víctima. . .
Declaran sobre dicho aspecto Horacio Hugo Russo —caso 366—, .
Faustino Fernández —caso 405—, Jorge Watts —caso 159—, Estrella Iglesias Espasandín —caso 158— y Ricardo Daniel Wejchemberg —caso 385—, por lo que se hace remisión a los casos ya analizados.
También Rolando Alberto Zanzi Vigoroux, al deponer en la causa Ne 1800 del Juzgado Penal N° 7 de Morón, afirma haber visto a Díaz Salazar y su esposa en cautiverio en "El Vesubio" —conf.
fs. 5337—. — No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
No obstante la generalización que sobre la tortura, hacen las personas que permanecieron en cautiverio en "El Vesubio", ninguna de ellas individualiza a la víctima, lo que impide tener por acredi"tado este aspecto.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1043
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