Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Cecilia Vázquez de Lutzky fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO Ne 362: VAZQUEZ, INES
Está probado que Inés Vázquez fue privada de su libertad el día 19 de julio de 1978, aproximadamente a las 4, de su domicilio ubicado en la calle Sucre N° 2538, de la Capital Federal, por un .
grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Ello resulta de los propios dichos de la nombrada vertidos a fs. 70 de la causa N° 1800 del Juzgado Penal N 2:7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", lo que encuentra corro- boración en las argumentaciones vertidas en ocasión de analizar el caso anterior —N° 361— correspondiente a Cecilia Vázquez de Lutz ky, hermana de la víctima, por lo que a ellas cabe remitirse. .
También está probado que a Inés Vázquez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Al deponer en la citada -causa 1800, la nombrada expone que luego de su secuestro es conducida junto a su hermana a un lugar, del cual precisa sus características, efectuando más adelante en el citado expediente una inspección ocular —conf. fs. 75—.
Se agrega a lo expuesto los dichos de su hermana Cecilia y los .
de Jorge Federico Watts, quienes afirman haber compartido su cautiverio junto a la víctima en el referido centro clandestino de ' detención.
Sus testimonios al respecto cobran apreciable valor en tanto al tratarse sus respectivos casos —N? 361 y 159— quedó acreditado a través de las declaraciones de diversos testigos, que efectivamente permanecieron en cautiverio en "El Vesubio" en la "misma época. .
— Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura."
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1038
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