Tampoco está probado que Luis Miguel Díaz Salazar recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento con- , victivo. o En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Luis Miguel Díaz Salazar y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. - - . .
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Arma- " —" da mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permi"tan acreditar con febaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luis Miguel Díaz Salazar fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne? 146." CASO N° 365: RUSSO, OSVALDO LUIS .
"Está probado que Osvaldo Luis Russo fue privado de su libertad el día 22 de julio de 1978, a la madrugada, en su domicilio ubi- .
cado en el Pasaje El Quijote N° 2528, departamento 3e, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Tal circunstancia es narrada por su padre, Juan Carlos Russo, en el expediente Ne 4388, agregado a autos, donde mañifiesta que el grupo aprehensor estaba integrado por doce hombres que se auto- :
titularon policías, llevándose consigo a la víctima a quien obligaron a proporcionar el domicilio de su hermano Horacio Hugo Russo.
—caso siguiente— a quien también secuestraron. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1044
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