víctimas denunciaron haber sido objeto de delitos contra su propiedad, si bien ello no siempre resultó acreditado.
No está probado que Esther Gersberg de Díaz Salazar recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Esther Gersberg de Díaz Salazar y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una —.
distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y . de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Ello en virtud de no haber sido vuelta a ver ni a tenerse noticias de ella.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Esther Gersberg de Díaz Salazar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 364: DIAZ SALAZAR, LUIS MIGUEL .
< .
Está probado que Luis Miguel Díaz Salazar fue privado de su .
libertad el día 21 de julio de 1978, de su domicilio ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4163, piso 6, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1042
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