dar convincentes explicaciones de sus motivos. Finalmente a fs. 35, del expediente 2826, luce agregada la citada faja de clausura. No está probado que María Isabel "Valoy de Guagnini recuperara su libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento de + juicio. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri:
gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami .
Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Isabel Valoy de Guagnini y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada, mal pueden adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su .
comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Isabel Valoy de Guagnini fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 361: VAZQUEZ DE LUTZKY, Cecilia Está probado que la psicóloga Cecilia Vázquez de Lutzky fue privada de su libertad el 19 de julio de 1978, aproximadamente a las 4, de su domicilio ubicado en la calle Sucre Ne 2538, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia es relatada por la propia víctima al declarar, tanto en la audiencia como en el Juzgado Penal Ne 7, de Morón, en los autos N° 1800, caratulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" —conf. fs. 58—. Explica, que el grupo penetró la casa luego - " L
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1034
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