ésta puesta de manifiesto por su madre ocasión de interponer el recurso -de hábeas corpus mencionado anteriormente.
Declaran en tal sentido Horacio Hugo Russo —caso 366—, Cecilia Vázquez de Lutzky —caso 361—, Faustino Fernández —caso 405—, María Angélica Pérez de Micflik —caso 157—, Estrella Iglesias Espa- —.
sandín —caso 158— y Jorge Watts —caso 159—. —- .
A mayor abundamiento se remite a los casos ya analizados. .
Con los dichos en la audiencia de Jorge Federico Watts, tam- bién está probado que, en ocasión de su cautiverio, fue sometida a algún mecanismo de tortura.
Sobre este punto ya ha quedado acreditado que todas las personas cautivas "El Vesubio" eran sometidas a similares torturas, por lo que se remite a las consideraciones vertidas en los casos individualizados anteriormente. Debe agregarse que los testigos antes referidos resultan contes- "e tes en afirmar que la víctima se encontraba embarazada, circuns tancia ésta que como se dijo ha sido corroborada por su madre, y que como consecuencia de las torturas recibidas perdió su embarazo.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
A través de los casos ya analizados ha quedado acreditado Jas condiciones infrahumanas de vida que padecieron los cautivos en "El Vesubio", por lo que para evitar inútiles repeticiones, a ellos se remite. . - .
Está también probado que le fueron sustraídos efectos perso nales de su anterior domicilio por un grupo que se autotituló integrante de la Policía de La Plata. .
Tal circunstancia es referida por su madre y su suegra en el expediente Ne 12.926, encontrando sustento en el indicio emergente de casos anteriores, relacionados con el presente, en los que las
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1041
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