Está acreditado que Norberto Liwski fue sometido a un me- canismo de tortura.
Ello surge de sus propios dichos, en los que además de rela— tar los padecimientos que debió soportar por Jas heridas sufridas, dice que recibió corriente eléctrica a través de su cuerpo.
Ello se ve corroborado por declaración de la ya citada María Amalia Marron, a quien le consta que no sólo todo el grupo que integraba la Junta Vecinal del Núcleo Habitacional Ne 17, sometidos a proceso por sus actividades políticas prohibidas, habían sido torturados, sino que particulariza sus dichos respecto de Liwski asegurando tal extremo dado el aspecto físico que éste presentaba. .
Un elemento más sobre este punto es que durante todo ese tiempo y parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
También de sus propias afirmaciones, se extrae que la omisión al suministro de la medicación adecuada a la gravedad de sus heridas y especialmente al rebrote de la fiebre tifoidea que había adquirido tiempo antes dado su condición de médico, todo ello acompañado de serias amenazas sobre la vida e integridad física de su familia.
También estos extremos encuentran corroboración en el testimonio brindado por María Amalia Marron, quien además de relatar la condición física en que lo vio expone sobre lo padecido por ella misma, . . .
No está probado el desapoderamiento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de procederse a su privación de libertad o como consecuencia de ella. .
En efecto, solamente, sobre este punto, están los dichos del damnificado, careciéndose de otros elementos probatorios y corroborantes del extremo analizado.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1013
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