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Fallos: 308:889 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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o culpabilidad del reo (Fallos: 42:409 ; 150:316 ; 166:173 y 178:81 ), sino simplemente un procedimiento que sólo se Propone. conciliar las exigencias de la administración de justicia represiva en los países civilizados, con los derechos del asilado (Fallos: 265:219 ). En tal sentido, el pronunciamiento a dictar sólo puede versar sobre los puntos a que se refieren el art. 18 de la ley 1612 y los arts. 651, 652 y 655 del Código de Procedimientos en Materia Penal, de aplicación al sub judice. .

4°) Que se encuentra plenamente acreditado que la persona cuya extradición solicita el Reino de Dinamarca es la misma que, con motivo de-ella, se halla en esta causa privada de su libertad. Toda otra consideración tendiente a demostrar —como lo pretende la defensa— la falta de vinculación de Pérez Rodríguez con el robo especialmente Peligroso cometido el 4 de febrero de 1985 frente a los Correos de Bagsvaerd, Copenhague, resulta ajena a este procedimiento, ya que ello importaría arrogarse la jurisdicción del tribunal competente para . juzgar al nombrado, apartándose del objeto propio de la extradición Fallos: - 236:306 ,: y sus citas). 5) Que se ha constatado, además, la validez extrínseca de los documentos presentados, así como la competencia de los tribunales que los expidieron, y la naturaleza común del delito enrostrado, que no se encuentra prescripto. - . Por ello, y las consideraciones concordantes de las decisiones de primera y segunda instancia, y de conformidad con lo dictami- nado por el señor Procurador General, se confirma el fallo apelado de fs. 198/200 vta. que hace lugar a la extradición de Víctor Hugo Pérez Rodríguez solicitada por el Reino de Dinamarca. Jos: SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO . — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorcs ANTONIO BACQUÉ. o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-889

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