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Fallos: 308:888 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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las oportunidades de fs. 126/137 y 191/195. Como ellas fueron de- .

sestimadas, con sólidas razones e invocación de jurisprudencia de esta Corte correctamente citadas, en el dictamen de este Ministerio .

Público ante la primera instancia (fs. 140/141) y por el juez de grado en su sentencia (fs. 171/181), a la que adhirió el a quo (fs.

199/200), nada debo agregar a lo allí dicho, máxime cuando el apelante no ha utilizado nuevos argumentos, en su escrito de fs. 212/ 217 que contradigan los fundamentos en que reposa el fallo recurrido cuya confirmación, por tanto, solicito. Buenos Aires, 7 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. . Buenos Aires, 5 de junio de 1986.

Vistos los autos: "Pérez Rodríguez, Víctor Hugo s/extradición".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que hizo lugar a la extradición del ciudadano uruguayo Víctor Hugo Pérez Rodríguez, solicitada por el Juzgado Criminal de Gladsaxe, Copenhague, Dinamarca, la defensa del nombrado interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc. 6?, apartado "b", del decretoley 1285/58, que fue concedido a fs. 208. .

2) Que la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Fallos: 298:126 y 138), sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso (Fallos:

263:448 y 304:1609 ). 3) Que, por lo mismo, la extradición no constituye un juicio propiamente dicho, en el que corresponda prejuzgar sobre la inocencia

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-888

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