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Fallos: 308:804 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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5) Que los principios de la libertad y la responsabilidad de la prensa constituyen una larga y honrosa tradición a partir del artículo 11 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre en 1789, que bajo la fórmula "La libre comunicación de los pen samientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos o del hombre; por lo tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley", consagró la libertad de prensa bajo reserva de la represión de los abusos, en los casos determinados por la ley. La Enmienda 1 a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica los tuvo en cuenta, y estableció .

que "El Congreso no dictará ley alguna. ..que restrinja la libertad de palabra o de prensa...".

Estos principios, en su esencia, 'han sido recogidos por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, de manera que en ma- teria de prensa, ya se trate de la libertad de información o del derecho de crónica, está permitido publicar lo que se desee pero con la condición de responder por los abusos. En el sistema argentino.

la prensa no goza de impunidad, sino de seguridad por la función que desempeña y los riesgos a que está expuesta. De ahí surge como principio, la responsabilidad que tiene la prensa por los daños que hubiera causado mediante abuso o la represión penal de los sujetos que hubieran cometido delitos por su intermedio, pues la naturaleza jurídica de un hecho debe examinarse ya sea en relación a los elementos del delito (arts. 109 y 110 del Cód. Penal), a los elementos del daño culposo (art. 1109 del Cód. Civil), o al derecho a-la intimidad (art. 1071 bis del Cód. Civil). . .

6) Que, en el sub lite, la reproducción que los demandados .

efectuaron limitando un comunicado policial, constituyó el ejercicio del derecho de crónica propio de los medios de prensa, circunstancia que exime de ilicitud a la información, máxime cuando la fuente de la noticia —autoridad policial con competencia funcional en la investigación y prevención de delitos y faltas— obliga en la práctica profesional periodística a considerar como objetivamente confiable la veracidad del contenido de esa noticia sobre la que se ejerció el derecho de crónica. En efecto, debe tenerse en cuenta

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-804

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