tad de prensa no puede ser más importante que la libertad y el honor de las personas y que la actitud de los periódicos demandados hizo trizas, en más o en menos, no interesa el grado, la repu tación y el honor del actor al involucrarlo con drogas, asalto y armas; y que no puede quedar sin reparación el -daño ocasionado a quien -fue víctima de una noticia falsa. Que la libertad de prensa no es un derecho supremo, 'al que tienen que supeditarse.la liber tad y el honor de las personas.
4) Que habiendo sido cuestionado el alcance atribuido por el a quo a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad .
de prensa y la decisión es contraria al privilegio o exención que sostienen los recurrentes se funda en aquéllas, existe en autos cuestión federal suficiente como para habilitar la instancia extraordinaria (art..14, inc. 3e, ley 48), por lo que se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se pasa a considerar el fondo del asunto.
5) Que el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse única mente pór razones definidas solamente por la ley. Que la prensa, es decir, el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responde a las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente los exoneran de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia, " proporcionada para su difusión por autoridad pública competente. La previa averiguación de la veracidad y exactitud de la noticia limitaría el derecho de crónica y afectaría el derecho de información convirtiendo al periodista en censor de lo que la sociedad tiene el derecho de conocer. .
6) Que este tipo de justificación, que el derecho angloamericano tiene categoría de privilegio, exonera a la prensa de comprobar o verificar las noticias emanadas de órganos del poder pú blico y, por consiguiente, de la responsabilidad por la falsedad total o parcial de la noticia. De ahí que el derecho de réplica y el
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:808
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