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Fallos: 308:800 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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6) Que, por otra parte, el honor de las personas no sólo puede verse afectado a través de los delitos de injurias o calumnias cometidas por medio de la prensa (art. 113 del Código Penal), toda vez que puede existir injustificada lesión a este derecho que resulte de un acto meramente culpable o aun del ejercicio abusivo del derecho de informar —como ocurrió en el sub lite— por lo que el propietario o editor del periódico que da a conocer las falsas impu taciones no puede quedar exento —al igual que cualquier habitante de la Nación— de la responsabilidad civil emergente de tales actos art. 1109 del Códgo Civil). , _ 7) Que, en el sub lite, las noticias en cuestión aparecen plagadas de subjetividades e inexactitudes respecto del actor, quien es calificado como integrante de una asociación delictiva dedicada al robo y al tráfico de estupefacientes, que gastaba su botín en casinos, hipódromos y en diversiones con mujeres. Tal proceder de los diarios demandados, implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda vez que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas —admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud— imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando — un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito, como bien lo señaló el a quo.

8) Que el hecho de que tales publicaciones se hayan limitado a transcribir prácticamente el comunicado policial respectivo —al margen de la responsabilidad de dicha autoridad, extraña al marco del proceso— no excusa la atribuible a los editores involucrados, toda vez que éstos hicieron "suyas" las afirmaciones contenidas en aquél, dándolas por inexcusablemente ciertas (Fallos: 257:316 , voto del juez Boffi Boggero), pese a que un prudente examen de tal memorándum evidenciaba que la versión respectiva daba cuenta de que el actor no había sido oído ni juzgado por la autoridad judicial interviniente, la que concluyó, a la postre, con un sobreseimiento definitivo a su respecto. .

9) Que si bien ha señalado esta Corte que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-800

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