de la supuesta "gravedad institucional" del caso examinado, a la luz de las apreciaciones genéricas formuladas en este aspecto por una de las agraviadas, toda vez que su interés ha quedado satisfecho mediante la consideración del fondo de la cuestión debatida.
. Por ello y de conformidad con lo dictaminado sentido concordante por el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios" deducidos y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.
José SEVERO CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARrLos S.
FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Considerando:
1) Que la Sala E de la- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a — los demandados a reparar el daño moral por la responsabilidad emergente de la publicación de una nota periodística, en la que se imputaba al actor la autoría de diversos delitos, respecto de los cuales, en sede penal, se lo sobreseyó definitivamente. Contra dicho fallo se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 600/608 y 610/614 del principal, cuya denegación motiva esta queja y la C. 189 que corre agregada, las que corresponde dictar un único pro- nunciamiento atención a la similitud de los agravios traídos.
2) Que los apelantes sostuvieron haber procedido sin inten ción de menoscabar al actor, y con la finalidad de informar al público sobre un hecho que realmente ocurrió, limitándose a trans"cribir el comunicado N° 65 del 25 de febrero de 1980 que emitió la Policía Federal. Mencionaron que dieron por ciertos los hechos debido a la seriedad de la fuente, como asimismo, que ejercieron el derecho de información con prudencia y dentro de límites -obje
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:802
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-802¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 802 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
