"Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo "Civil, confirmatorio del fallo de la " instancia anterior que, al admitir la responsabilidad derivada de la publicación de una noticia errónea que involucraba al actor en la perpetración de diversos delitos —de los que fue sobreseído definitivamente en sede penal—, condenó a los demandados a abonar un resarcimiento en concepto de daño moral, dos de ellos dedujeron los recursos extraordinarios que, denegados, originan las quejas cuya acumulación corresponde disponer.
2) Que en autos existe cuestión federal bastante, en los térmi nos del art. 14, inciso 3, de la ley 48, ya que si bien la sentencia impugnada se sustenta en las normas de derecho común que regulan la responsabilidad civil cuasidelictual, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las: pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna.
3) Que, en efecto, el tema central del planteo se halla configurado, en el sub lite, al sostener las recurrentes que, al circunscribirse el artículo periodístico cuestionado a la transcripción del comuñhicado de la Policía Federal N° 65 del 25 de febrero de 1980,.
la exigencia que impone el a quo de verificar la veraciddd de su contenido con carácter previo a su difusión, y cuya omisión constituye la causa de atribución de responsabilidad, traduce una indebida restricción a la libertad de prensa y de información, al imposibilitar de hecho el correcto cumplimiento de la tarea periodística tal cual se desenvuelve en los tiempos actuales.
4) Que si bien en la jurisprudencia del Tribunal, la libertad en que se funda el recurso aparece frecuentemente designada con las denominaciones literales que le da la Constitución, o sea, libertad de imprenta, libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa y libertad de prensa (Fallos: 248:291 , considerando.
23; 248:664 ; 269:189 , 195 y 200; 270:268 ; 293:560 ), en Fallos: 257:308 , considerando 9, la Corte, refiriéndose a la garantía de los arts. 14 y 32 de la Constitución, recalcó "las características del periodismo:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:798
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