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Fallos: 308:807 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: . .

1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a la reparación del daño moral por la responsabilidad emergente de la publicación de una nota periodística en que se imputaba al actor la autoría de diversos delitos, siendo que en sede penal recayó sobreseimiento definitivo a su respecto. Contra dicho fallo, se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 600/608 y 610/ 614 (del principal), cuya denegación motiva esta queja y la C. 189 que corre agregada y en las que corresponde dictar un único pronunciamiento en atención a la similitud de los agravios traídos en ambos.

2) Que los apelantes sostienen haber procedido sin intención de menoscabar al actor y con la finalidad de informar al público sobre un hecho que realmente ocurrió, limitándose a transcribir "el comunicado N° 65 del 25 de febrero de 1980 que emitió la Policía Federal y dio por cierto los hechos debido a la seriedad de la fuente. Que ejercieron el derecho de información con prudencia y dentro de límites objetivos, ya que no podían comprobar, en nin guna otra fuente, la veracidad de la información. Que limitar el ejercicio del derecho de información a la previa verificación de la exactitud de la noticia, cuando proviene de una fuente jurídicamente autorizada para intervenir en los hecnos que constituyen el contenido de la noticia, imposibilitaría el correcto cumplimiento de la tarea periodística y constituiría una. restricción al derecho de prensa amparado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Na3) Que el actor, no obstante su condición de ex agente de la Policía Federal y agraviarse por haber sido separado de la institúción por causa de ineptitud, descalifica por maliciosa la actitud de la Policía Federal y considera relativa su seriedad como fuente de información, por entender que "dicho organismo es uno de los más "desprestigiados ante la opinión pública...". Sostiene que la liber

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-807

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