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Fallos: 308:809 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de rectificación se constituyan en el medio idóneo para vivificar "Ja prensa, como respuesta de la noticia que los interesados consi- .

deren falsa: Los periódicos están obligados por cánones de ética a publicar las afirmaciones, respuestas o versiones que los afectados soliciten o reclamen por cargos o acusaciones que menoscaban —-° su honor, reputación o carácter moral. Ello es así, porque las noti cias que puedan, de algún modo, afectar la- reputación de las per sonas, hacen nacer el derecho de respuesta simultáneamente a su" publicación y en plenitud el de su rectificación luego de comprobada su inexactitud, con lo que se acrece el ámbito de la información verídica. La rectificación debe aparecer en el mismo lugar y con el mismo tipo de: letra con que se publicó la noticia inexacta y en la primera edición inmediata al envío de la misma. El bien protegido, que compromete a la libertad de prensa e interesa a la comunidad, es la exactitud informativa. . .

Aunque no sea de aplicación al sub judice, habida cuenta de que su entrada en vigencia es posterior al momento en que ocurrie- .

ron los hechos que originaron esta litis, es de destacar que el derecho de réplica de que se trata, ha sido incorporado a nuestro dere cho interno, conforme lo normado por el art. 31 de la Constitución.

Nacional, mediante la aprobación por el art. 1° de la ley 23.054 del llamado "Pacto de San José de Costa Rica", cuyos arts. 13 y 14 protegen la libertad de pensamiento y de expresión, y el "derecho de.- rectificación o respuesta", respectivamente. 7) Que en el caso sub examine se plantea un conflicto entre .

el derecho personal a la honra, el derecho individual de expresión.

de pensamiento a través de la palabra impresa y en concreto, el derecho de crónica; y el derecho a la información. En ese orden, como principio es incuestionable el derecho que toda persona tiene .

a no ser difamada y en caso de serlo, a recibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos; también lo es el ejercicio autónomo.

de la prensa como medio de información colectiva que en la actualidad debe realizarse a través de la compleja división del trabajo que requiere la producción cotidiana de un diario moderno, con el fin de resolver el problema cuantitativo del flujo de noticias, su rapidez, su carácter casi instantáneo con el acontecimiento 0. suceso.

" LU

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-809

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