moderno, que responden al derecho de información sustancial de Jos individuos que viven en un estado democrático...", conceptos que también fueron subrayados en el voto concurrente del juez Boffi Boggero, al afirmar que "...la comunidad, dentro de una estructura como la establecida por la Constitución Nacional, tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos; y la prensa — satisface esa necesidad colectiva..." (voto citado, considerando 72).
La libertad de expresión contiene, por lo tanto, la de dar y reci "bir información, y tal objeto ha sido especialmente señalado por el art. 13, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la ley 23.054, que, al contemplar el derecho de toda persona a la li bertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". Ts 5) Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresión " e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades qué el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en el sentido amplio expuesto el considerando precedente, tiene un, lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse' sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 119:
231; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 , considerando 4; 269:195 , considerando 5). La función primordial que en toda sociedad moderna cum- .
ple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Cons.
titución Nacional).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:799
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