"de establecer la responsabilidad derivada de actos ilícitos cometidos por medio de la prensa, en el caso imputables a quienes infirieron agravio al honor ajeno.
La apelante no ha rebatido adecuadamente las conclusiones del tribunal, limitándose a invocar como eximente el origen de la información publicada, proveniente de un comunicado emitido por la Policía Federal. Esa cuestión fue exhaustivamente analizada en el pronunciamiento recurrido. Pero ello no implica —como sostiene la apelante— una intromisión de los jueces en la esfera propia del Poder Ejecutivo, ya que no se hallaba en tela de juicio la conveniencia u oportunidad, ni la eficacia o los alcances de un acto emanado de aquél, sino tan sólo la incidencia que cabía atribuir al referido comunicado policial en la conducta de los accionados, bajo Ja óptica de las normas que rigen la responsabilidad civil.
Finalmente, toda vez que la cuestión debatida no excede el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad, no se configura en autos un supuesto de gravedad institucional (cf. Fallos: 301:1045 ; 302:495 , 795, 1138, y otros).
Por las razones expuestas, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 13 de junio de 1985. Juan .
Octavio Gauna.
Suprema Corte:
"Contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil (fs. 589/594) que confirmó la de primera instancia cuanto hizo lugar a la demanda . por resarcimiento de los daños causados al actor a raíz de una publicación periodística que lo in volucraba erróneamente en un hecho policial, el codemandado Fe derico C. Humbert Lan —titular del Diario Popular— dedujo recurso extraordinario (fs. 610/614), cuya denegatoria (fs. 619) dio lugar a la presente queja.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:796
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