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Fallos: 308:795 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - . Contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Naciomal en Jo Civil que confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por indemnización de daños causados al actor , a raíz de una publicación periodística que lo involucra erróneamente en un hecho policial, la codemandada S.A. La Razón dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente «queja. .

Se agravia la recurrente porque considera que el fallo es viola- torio de la libertad de prensa e importaría una intromisión en la esfera de acción del Poder Ejecutivo. Aduce arbitrariedad y ,consi«era que la cuestión debatida reviste gravedad institucional.

Pienso que los argumentos en que tales agravios se sustentan «carecen de aptitud para habilitar la vía extraordinaria intentada.

En efecto,- aunque se invoque reiteradamente la libertad de expresión gráfica y el derecho a la información, surge de las actuaciones que las garantías constitucionales respectivas no tienen rela- ción directa e inmediata con lo resuelto, conforme lo exige el art.

15 de la ley 48. . - , La sentencia dictada en el sub lite ha decidido un tema de responsabilidad extracontractual, y las conclusiones a que arribaron los jueces de la causa tienen fundamento en el análisis de los he- .

chos y las pruebas producidas, así como en las normas de derecho común aplicables, sin que las discrepancias que al respecto plantea ' la apelante resulten suficientes para apoyar la tacha de arbitrariedad invocada. , E.

Más aún, las acotaciones contenidas en el fallo en torno a la libertad de prensa tienden, precisamente, a poner de relieve que ella no está en juego aquí ni se encuentra afectada, pues se trata

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-795

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