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Fallos: 308:780 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la Ley de Contabilidad, no exime a la administración de proceder diligentemente a fin de lograr dicha apertura dentro del plazo señalado.

por los tribunales para aquel cumplimiento; máxime en el caso en que el plazo. fue fijado por, la sentencia de segunda instancia sin merecer objeción alguna de parte del Estado —pese a gozar del derecho a una tercera wstancia ordinaria y haberlo ejercido con relación a otros pun tos del fallo—, lo que indica que debe haberlo considerado suficiente Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

.—. x

EI


FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de mayo de 1986..

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino (Sec. de Estado.de Justicia) c/S.A. Las Palmas del Chaco Austral s/expropiación".

Considerando: - - .

1) Que la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil y Comercial Federal de fs. 2179 confirmó la de primera instancia (fs. 2157), en cuanto declaró admisible la ejecución de sentencia llevada adelante por: la demandada y, en consecuencia, impuso a la actora las costas de esa etapa del proceso.

A ese fin reguló los honorarios del doctor Julio C. Alfonso Correas.

—letrado patrocinante del liquidador de la sociedad expropiada— en la suma de $a 383.408.200 por su actuación en primera instancia, y en la de $a 2.108.750 por su labor en segunda instancia.

2) Que contra ese pronunciamiento interpusieron sendos re" cursos la actora, el representante de la sociedad demandada y el:

mencionado letrado (fs. 2183/2184), que fueron concedidos a fs. 2186 .

y fundados, por el último de los nombrados en el escrito de inter-.

posición, y por la demandante a fs. 2192/2197. 3e) Que las apelaciones son formalmente procedentes, pues —si. .

"bien es cierto que sólo en excepciones ha sido admitido el recursoordinario de apelación contra resoluciones posteriores a la senten

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-780

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