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Fallos: 287:66 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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147) Que, por lo demás, restablecida como se halla a partir del 25 de mayo del año en curso la plena vigencia del orden que consagra la Constitución Nacional, no puede alegarse que la anulación de un acto dictado por un Comisionado Federal, en el año 1962, mediante el eual se separó de su cargo por razones políticas a un juez —a quien la Provincia reconoce expresamente condiciones personales para desempeñar la magistratura (fs. 81/82)— configure un supuesto de gravedad institucional que allane el cumplimiento de los requisitos necesavios para la procedencia del recurso extraordinario " 15) Que, desde otro punto de vista, la apelación deducida por el Señor Fiscal de Estado es improcedente en cuanto no existe, por ahora, gravamen concreto actual. Ello así, toda vez que la sentencia apelada se limitó a declarar la inconstitucionalidad del decreto 527/62, sin incluir condena alguna contra el Estado provincial. En dicho tallo, en efecto, se dijo expresamente que el pronunciamiento tenia carácter declarativo y se desestimaron —como se señaló en el considerando 2? las pretem siones relativas al reintegro al cargo y al pago de haberes, Resulta, en cmsecuencia, aplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte acerca de que, para la pertinencia de una declaración de inconstitucionalidad en el orden nacional se requiere que, como causa de ella, se llegue a dictar una sentencia que reconozca en favor del impugnante un derecho concreto (doctrina de Fallos: 256:356 : 264:206 ).

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se declara improcedente el recurso extraordinario deúucido a Es, 137/150, MicueL AnceL Bescarz — Acustin Diaz Buscer — Manuer Anauz Castex — ERNEsto A. CORVALÁN NANCLARES — Hio

TOR MASNATTA.

JAMES VINCENT CHABOT v. DIRECCION NACIONAL, 0 ADUANAS
Lo ADUANA: Infracciones. Varias El art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana (Lo, 1982), comprende tanto la hipótesis de declaración falsa, incompleta o ambigua como la introducción al país, formando parte del equipaje o conjuntamente con el, de mercaderias sujetas al pago de derechos.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-66

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