SENTENCIA: "Ejecución.
. Los pagos que el Estado Nacional debe efectuar para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, requieren la apertura de créditos en la forma regulada en el art. 17 de la Ley de Contabilidad.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria. .
Si la indemnización al expropiado no'se paga en el término fijado en" la sentencia, ella debe ser reajustada hasta el efectivo pago y sólo cuando éste es justo, íntegro y definitivo se opera la adquisición del dominio a favor 'del expropiante.
LOSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. - La ejecución referida a la suma resultante de la liquidación no debe generar imposición de costas al expropiante, ya que tal conducta no resulta coherente con la posterior de pedir el embargo de fondos pú blicos a poco de emitido el libramiento de pago y cuando la finalización de los trámites hacía razonable esperar el rápido cumplimiénto N de este último, lo que configura un proceder no conciliable con el principio de la buena fe y contradictorio con sus propios actos, que no .
debe ser amparado por el derecho (art. 1071 del Cód. Civil).
COSTAS: Naturaleza del -juicio. Expropiación.
La ejecución promovida para obtener el pago del saldo adeudado por el actor que derivó en un nuevo embargo sobre fondos del Ministerio de Salud y Acción Social y que terminó al darse en pago dicho importe, justifica imponer costas al Estado Nacional cuanto a ella respecta.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. o Si se hallaba vencido el plazo fijado para el cumplimiento del fallo en la decisión de segunda instancia la promoción de ejecución de sentencia por parte de la demandada, resulta adecuada a derecho, ya que tal actitud fue precedida de diligencias judiciales y extrajudiciales que re velan prudencia y moderación de su parte y excluyen toda posible imputación de apresuramiento o ejercicio abusivo de sus derechos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
SENTENCIA: Ejecución.
La circunstancia de que el cumplimiento de sentencias judiciales firmes" requiera la apertura de créditos en la forma regulada por el art. 17 de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:779
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