3) Que el ministerio público formuló acusación a fs. 197/201, solicitando que se condenase a Rayford a la pena de un año de prisión y multa como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 6 de la ley 20.771), y a Baintrub y Loubet Sarrasin a la pena de tres años de prisión y multa como autores del delito de suministro de estupefacientes (art. 22, inc. d, de la citada ley).
Unicamente después del período de prueba, la defensa de Rayford cuestionó a fs. 268/270 la validez del allanamiento y secuestro, so bre la base de la violación del art. 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y afirmó que la absolución de su asistido se inspiraba en los principios fundamentales que garantizan la seguridad individual consagrados por la Constitución Nacional. Con cita de Fallos de esta Corte Suprema y de la Cámara Criminal de la Capital, recordó que no resulta posible admitir la prueba ilegalmente obtenida ni la que es consecuencia de ella, y que ello es así, a fin de salvaguardar el derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal, para no hacer, en definitiva, beneficiaria a la administración de justicia de un hecho ilícito.
4) Que la sentencia de primera instancia (fs. 275/278) absolvió a los imputados por considerar nula la diligencia de secuestro, en razón de no haberse recabado la pertinente orden de allanamiento, la ausencia de consentimiento válido del interesado, la hora en que se realizó, y por ser insuficiente la presencia de un solo testigo. Se adhirió al criterio de la defensa del procesado Rayford y también valoró el haberse omitido la exhibición del material secuestrado al tiempo de rendirse las respectivas declaraciones inda-' gatorias, concluyendo en la falta de acreditación del cuerpo del delito. Apelado este pronunciamiento por el Fiscal de primera instancia, contestaron la vista el Fiscal de Cámara y la defensa de Alvaro Ezequiel Baintrub, tras lo cual, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional lo revocó con fecha 27 de octubre de 1983, condenando a los procesados de acuerdo a la pretensión del representante del ministerio público (fs.
306/311). La alzada sostuvo la validez del secuestro por haber mediado el consentimiento del interesado, circunstancia que consideró no negada por éste, ya que de otro modo lo hubiera hecho saber al juez instructor o su defensa la habría referido al contestar la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:747
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