aseverar que ello habría sido imposible porque no existen otros in- .
dicios que conduzcan a éste. .
. En otras palabras, Baintrub quedó vinculado a la investiga ción como efecto exclusivo del procedimiento ilegítimo en el que se secuestró el estupefaciente, desde que esa circunstancia determinó las manifestaciones de Rayford y la consecuente incriminación de aquél. No hubo varios cauces de investigación sino uno solo, cuya vertiente original estuvo viciada y contaminó todo su curso, abarcando también el reconocimiento del propio Baintrub en tanto ello es consecuencia directa de su ilegítima vinculación al sumario.
También deben caer los dichos de Loúbet Sarrasin por los mismos motivos, pues se lo incorporó a los autos a través de las explicaciones de Baintrub. Cabe señalar que, de todos modos, en rigor aquél no presenció el suministro a Rayford, lo que minimiza su relevancia. - Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, resultando innecesaria toda otra sustanciación, se revoca la sentencia apelada y, en ejercicio de la facultad conferida en la segunda parte del art. 16 de la Jey 48, se absuelve a Reginald Ray Rayford, Alvaro Ezequiel Baintrub y Alejandro Miguel Loubet Sarrasin, por los delitos de tenen- .
- cia de estupefacientes el primero, y tráfico de estupefacientes los — dos últimos, que fueron objeto de acusación en esta causa. y JosÉ SEVERO CABALLERO (en disidencia) — AUucusto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO — PETRACCHI — JULIO CÉSAR IMOLDI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO Considerando:
1) Que.en la madrugada del día 4 de febrero de 1982 se constituyó una comisión policial en el cruce de las calles Florida y Viamonte de esta Capital Federal, con el objeto de investigar la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:745
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