NOMBHE,
Cualquiera sea el respaldo constitucional que reconozca el derecho de elemís nombre de las personas, el mismo, como todo derecho de esa fuente no es absoleto. sino que debe ejercene de conformidad con las leyes que reglamentar si ejercicio, las que a su v.z 10 pueden alterarlos, lo que sucede cundo sus previsiones resultan irrazonables, 9 sea, cuando no se adectiar:
al in que requirió su establecimiento o incurren en maniliesta iniruicad.
La ley 18248 no w muestra irazonable al prohibir la imposición de "nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el so o cuamlo se tratare de los nombres de los padres del inseripto, si fuesen de facil pronunciación y 50 tuvieran traducción en el idioma nacional" Cart. 39, inc, 20), Ello así, aun cuando tales nombres pertenezcan a otros ascendientes suyos y no sean Cemravagantes, ridiculos, contrarios 4 nuestras costumbres", no "expresen o siemitiquen tendencia políticas o ideológicas", ni "susciten equívocos respecto de La persona a qien se impone" (art. 37 ine. 10).
NOMBIE
La elección del nombre trasciende La esfera del mero interés individual de las personas y compromete el interés general, al ser un medio necesario para una Eicil individualización de aquéllas, lo que a su vez es exigencia de todo orden social; y porque, además, el idioma constituye un factor de indudable importancia en orden a la identidad espiritual de una nación Supuesto ese vinculo entre el interés general y el nombre, el límite impuesto por la ley al derecho de elegírlo, prohibiendo la adopción de nombres extranjeros castellavizados, mo puede considerarse desproporcionado con él propósito de presenvar dicho bien, ni, por ende, como carente de razonabilidad, Menos aun teniendo en ementa «ue el art. 35, inc, 29, de la ley 18.248, a «diferen cia de la tegisación anterior, autoriza la imposición del nombre extranjero cuando lo Hevan los padres del inscripto —"Anonche", en el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Normas extrañas ul juicio.
Dispeiciones constitucionales, Art. 19.
Trascembiendo La elección del nombre la estera del mero interés individual y comprometiendo el interés gonoral, carece de virtualidad la afirmación de sue La ey de La matería lesiona la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional, conforme la inteligencia que a dicho precepto asignó La Corte, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Po«der Judicial El mico sobre Li oportunidad o conveniencia de los límites que contempla La Joy 18245, art. 3, me, 2 pertenece 4 la discreción legislativa y escapa ados poderes de Li Corte. No así controlar la razonabilidad de esos límites,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:458
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