declaración jurada presentada, no. utilizados hasta el día 25 de febre-:
E. ro de 1970 inclusive, tendrían el mismo tratamiento que aquéllos, o sea, serían considerados como .renta justificada, lo que permite concluir que el citado decreto incorporó un supuesto que involucra también .
un importe a favor de los responsables. .
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El espíritu que informó íntegramente la ley 18.520 y su decreto reglamentario 957/70, fue el de promover la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes que no habían cumplido debidamente con Jas normas de imposición a la renta, facultándolos a justificar Jas ren- .
tas omitidas, mediante la declaración de las que "realmente" fueron obtenidas, con la finalidad de adecuarse al régimen 'legal. Por ello los " contribuyentes que optaron por acogerse al régimen especial, con dicho ¡acto formularon, por su parte, la autoimpugnación de la liquidación ' del tributo efectuada anteriormente, a los fines .de revelar en la de1 claración: requerida, un aumento patrimonial o una manifestación de LU bienes dispuestos o consumidos, sobre los cuales había sido omitido ct pago del gravamen correspondiente. , IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
En lo atinente a la interpretación de las normas impositivas, la ley . 11.683 consagra la primacía, en la materia, de los textos que le son , propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, en ° cuya virtud, el concepto de "leyes impositivas" empleado en dicha ley no excluye las disposiciones reglamentarias emanadas de los órganos competentes, pues ellos, en la medida que respeten su espíritu, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y "° eficacia que la propia ley. o DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA, CORTE SUPREMA "Suprema Corte: .
Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Ape .
aciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto las resoluciones «cuyas copias obran a fs. 4/11, dedujo la Dirección General Imposi fiva recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 79.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-683
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos