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Fallos: 308:677 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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e " CONSTRUCTORA VIAL S. A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No corresponde acoger el agravio -referente a que los acreedores de los créditos reclamados serían los bancos cesionarios y no la incidentista, si no fue presentado por la parte en las instancias anteriores, donde se limitó a señalar los efectos que esa cesión tendrían sobre el derecho al ajuste por depreciación que admite la ley 21.392, sin desconocer el, derecho de la incidentista.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No cabe admitir la compensación que pretende la Dirección Nacional de Vialidad atento a que la incidentista —empresa contratista que había realizado obras para la demandada— manifestó su disconformimidad al suscribir los documentos mediante los que se instrumentó los débitos. La falta de una posterior fundamentación que alega la recurrente no es atendible, ya que la compensación no se intentó en el momento de emitir .los certificados sino al efectuar las liquidaciones de aquéllos, en fecha posterior al auto que declaró la quiebra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1986.

—. Vistos los autos: "Constructora Vial, S.A. s/incidente de cobro de acreencia a la Dirección Nacional de Vialidad". .

Considerando: 1) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo del juez de primera instancia, que aprobó la liquidación de las sumas adeudadas por la Dirección Nacional de Vialidad presentada en este incidente por el síndico . de la fallida —empresa contratista que había realizado obras para la demandada—. .

PE .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-677

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