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Fallos: 308:674 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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modif.) y 17 de su reglamentación, un alcance diverso del que le asignara el a quo, sin desarrollar los fundamentos sobre cuya base propone otorgarles dicho alcance, sin que tal deficiencia pueda subsanarse por medio de la remisión que se efectúa a fs. 125 vta. a las razones expuestas en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal.

o Por ello, opino que corresponde declarar mal concedido el recúrso extraordinario. Buenos Aires, 7 de .diciembre de 1984. José Augusto Lapierre. " .

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA - - — o Buenos Aires, 6 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Alcalis de la Patagonia SA.LC. s/apelación por denegatoria de repetición". - . - .

o Considerando: - - 1) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, al revocar el pronunciamiento . ° de la instancia anterior, denegó la devolución de las sumas que, .

o... COMO saldo a su favor resultante de las declaraciones juradas del impuesto al' valor agregado presentadas por los años 1977 a 1981 inclusive, requirió Alcalis de la Patagonia S.A.IC. . M.

2) Que contra la sentencia interpuso la actora recurso extraordinario, que resulta procedente toda vez que se cuestiona la inte ligencia asignada a normas federales, y la sentencia definitiva del D superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas funda a apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48). - - .

3) Que las sumas cuyo reintegro se demanda, reconocen.su origen en el crédito fiscal emergente del impuesto al valor agregado tributado por la firma al efectuar diversas inversiones en bie— mes destinados a una planta productora de soda solvay que, por no

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-674

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