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Fallos: 308:675 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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haber sido aún puesta en funcionamiento, no ha generado ingreso alguno. - 4) Que la apelante afirma que en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 20.631, modificada por la ley 22.294, los importes pagados en concepto del tributo constituyen un crédito a su favor del que puede disponer libremente, lo que hace procedente, en consecuencia, la devolución que solicita. Agrega que ello no se ve afectado por el hecho de no haber realizado aún operaciones que .den lugar al débito fiscal respectivo, ya que no existe en la ley de la materia disposición alguna que impida vincular las compras realiZadas cón operaciones gravadas futuras.

5) Que para resolver la cuestión debatida ha de acudirse a las disposiciones de la ley 20.631 que fijan la naturaleza de los créditos y débitos fiscales, y en especial, al art. 8, inc. a) que se refiere a .

la esencia del gravamen al establecer que para arribar al crédito fiscal computable deberá sustraerse del impuesto que resulta al aplicar la alícuota establecida sobre las operaciones gravadas en .

una determinada etapa del ciclo económico, el monto de impuesto que corresponda a las operaciones gravadas en la etapa precedente.

Se logra así que en cada estadio el impuesto obtenido recaiga sólo Sobre el valor añadido en él.

6°) Que integrando el sistema así estructurado en orden a no desvirtuar esa finalidad, el art. 9, segundo párrafo, establece el tratamiento que deberá otorgarse a' los créditos fiscales derivados de adquisiciones vinculadas en forma inescindible con operaciones gravadas, exentas y no gravadas, cuando la apropiación de aquéllos a :

unas y otras no fuera posible, y concordemente, determina para .

el supuesto de inexistencia de operaciones, la postergación del cómputo del crédito hasta el año fiscal inmediatamente posterior a aquél en que se verifique alguna de ellas.

Tales pautas rigen asimismo para las inversiones en bienes de uso, según lo dispone el art. 10, que establece que la respectiva imputación se efectuará a partir del período de habilitación del bien, es decir, desde aquél en que resulte afectado material .

— mente a la actividad. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-675

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